NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES – AÑO GRAVABLE 2022
(Cifras Expresadas en miles de pesos) Personas Naturales y sucesiones líquidas Asalariados Trabajadores Independientes
El último día del año: 2022 2022 2022
Con Ingresos brutos inferiores a: $ 59.376.800 $ 59.376.800 $ 59.376.800
Con patrimonio que no exceda de: $ 190.854.000 $190.854.000 $ 190.854.000
Siempre y cuando los consumos de tarjetas de crédito y compras no excedan $53.206.000, y el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan $53.206.000, durante el año gravable 2023.
Obligación de Tener Revisor Fiscal
5000 SMLV Patrimonio Bruto 6.500.000.000
3000 SMLV Ingresos Brutos 3.900.000.000
Impuesto de Renta Personas Jurídicas

para 2023 un 35%

Para 2020 – 2021 un 32%

Para 2018 – 2019 un 33%

De 2013 – 2016 un 25%, 2017 un 34%

De 2008 – 2009 – 2010 – 2011 -2012 un 33%

Ahorros Inembargables
$ 39.977.578
Sanción Mínima
2024 – $ 471.000
2023 – $ 424.000
IVA
2024 – 19%
UVT
2024 – $ 47.065
2023 – $ 42.412
IPC
2022 – 5.3% Cierre estimado.
2021- 5.3% Cierre ponderado.
Salario Integral
2024 – $ 16.900.000
2023 – $ 15.080.000
Salario Mínimo Legal
2024 – $ 1.300.000
2023 – $ 1.160.000
Auxilio de Transporte
2024 – $ 162.000
2023 – $ 140.606
Salud (aportes)
Total: 12.5%
Empresa: 8.5%
Trabajador: 4%
Pensión
Total: 16%
Empresa: 12%
Trabajador: 4%
Parafiscales
Sena: 2%
ICBF: 3%
C.Compens.Fam.: 4%
Horas Extras
Diurna: +25%
Nocturna: +75%
Dominical: +75%
Aprendices
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).
Recargos
H. Nocturna: +35%
H. Dominical: +75%
Interés Presuntivo
2024 – 25.04%
2023 – 23.18%
Reajuste Fiscal
2020 – 3.90%
2019 – 3.36%
TRM 31 de Diciembre
2024 – $ 3.822.05
Renovación Registro Inversión Extranjera
Año 2023 Hasta el 30 de Junio de 2024
Renovación Cámara de Comercio
Año 2023 Hasta el 31 de Marzo de 2024
Renovación Registro Único de Proponentes
Año 2023 Hasta el 31 de Marzo de 2024

Retención en la Fuente – A Título de Renta
Conceptos Base UVT Base pesos Tarifas
Compras generales (declarantes) 27 1.270.755 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 4.329.980 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 1.270.755 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 6.785.920 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $712.140.000) 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $712.140.000) 20.000 848.240.000 2,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 188.260 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 188.260 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 1.270.755 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 188.260 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 188.260 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 188.260 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 188.260 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 188.260 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 188.260 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 188.260 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 1.270.755 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 1.270.755 3,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuanto superen las 3.300 UVT ($119.816.000) 0 100% 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3.50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 2.259.120 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 235.325 3%
Contratos de construcción y urbanización 27 1.270.755 2%
Retención por Pagos al Exterior
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías. Provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 100% 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia 0 100% 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 100% 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 100% 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 100% 33%
Retencion en la fuente sobre pagos al exterior CDI y CAN
¿Que es un convenio para evitar la doble tributacion, CDI?
Los convenios para evitar la doble tributaci6n y prevenir la evasion y elusion fiscal (CDI) son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir  la potestad  tributaria  entre ellos  para evitar que sus residentes esten sometidos a doble imposicion.
Por la evolucion que han tenido tambien constituyen un instrumento de cooperacion internacional para combatir la evasion y el fraude al incluir clausulas como la de intercambio de información entre los Estados contratantes . La OCDE define la doble imposicion como el resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente respecto a la mismas materias imponibles y por el mismo periodo de tiempo, no obstante lo anterior,  las  rentas  que  obtenga  un residente  del exterior en Colombia, pueden ser sometidos en Colombia a través de los sistemas de retención en la fuente dependiente la naturaleza y las limi­taciones obtenidas de cada CDI que se explican en las tablas de los códigos 0780, 0781
A  continuación  se  hace  una  exploración  de cada uno de los conceptos y las reglas genera­les para gravar las rentas en los convenios y de esa forma aplicar la retencion:

 

Renta (artículos modelo del convenio OCDE) Regla general* Para efectos de retención
Renta de bienes inmuebles (art. 6) Los CDI permilen que el país donde se encuentre  ublcado  el inmueble (país de la fuente)  tengan derecho a gravar las rentas de este sin restricción alguna Se grava en Colombia bajo la legislación doméstica, arrendamientos, tarifa general 20%
Beneficios empresariales (art. 7) Únicamente  podrán ser gravados  en el país de residencia del beneficiario, salvo que se lleve a cabo la actividad en Colombia  mediante un establecimlento permanente, caso en el cual el Estado donde se encuentre el E.P podría gravar sin limitación alguna. No hay retención en la fuente, si el  pago se hace a un establecimiento permanente se aplica la legislación domestica.
Tributación   del  transporte martímo y aéreo
(art. 8)
La tributación será exclusiva del país donde este la empresa, residencia y donde se encuentre la sede efectiva de la empresa En los CDI suscritos por Colombia utilizan tanto el criterio de la sede efectiva como el de la residencia, se deben revisar igualmente los convenios específicos  para evitar la doble tributación en materia de transporte.
Dividendos (art. 10) El país de  la  residencia  y  el  país  de la  fuente comparten la potestad tributaria La  potestad  tributaria  se  limita  a  una  tarifa  de tributación máxima aplicable al dividendo, en la medida en que el beneficiario efectivo del dividendo sea residente del otro país parte del  tratado.
lntereses (art. 11) El  país  de  la  residencia  y  el  país de  la  fuente comparten la potestad tributaria El Estado de la fuente puede gravar de manera limitada  en la medida en que se realice a un residente del otro estado
Cánones y regalías (art. 12) En los CDI que ha firmado Colombia permite que en el país de la fuente puede gravar las regalías. Se limita un importe del  10% cuando el beneficiario efectivo sea un residente del otro estado.
En los convenios vigentes  excepto  Reino  Unido  definen  la  asistencia  y  servicios  técnicos como regalías Para la aplicaión de la retención se deberá revisar en cada CDI la cláusula de nación más favorecida.
Ganancia de capital (art. 13) La ganancia derivada de enajenaión de un bien inmueble puede ser gravada  sin limitación alguna en el país donde esté ubicado el inmueble Se aplica la tarifa de ganancias ocasionales y de
rentas ordinarias según el caso.
Rentas  de  trabajo  independientes (art. 14) Las rentas derivadas de servicios profesionales y  otras  actividades  de  carácter  independiente podrán ser gravadas  únicamente por  el estado de la residencia. Se grava solo en el país de la residencia salvo que: a)la persona cuente con una base fija de la que disponga regularmente para la prestación del servicio o b) dicha persona permanezca en el otro estado por periodos que sumen o exceden los 183 días en un periodo de 12 meses.
Rentas  de  trabajo  dependientes (art. 13) Las rentas de trabajador dependiente solamente pueden ser gravados por el Estado en qua este resida,  a  menos  que  el  empleado  ejerza  sus funciones en el otro Estado, en ese caso a ambos Estados se les otorga la potestad de gravar las rentas de acuerdo con la legislación linterna. Si las funciones son desarrolladas en Colombia y es residente de otros Estados no puede ser sujeto a retención si:
a)    El empleado permanece en Colombia por menos de 183 días (dentro de un periodo de un año).
b)    Que  el  empleador  no sea residente en Colombia.
c)    Que el pago del salario no sea soportado por un E.P del empleador en Colombia.
Consejeros  o  directores (art. 16) Están sujetos a  tributación en el país donde la sociedad es residente. Se tributa en Colombia bajo la legislación interna.
Artistas y deportistas (art.  17) El Estado de la fuente del ingreso tendrá competencia tributaria para gravar las remuneraciones de los  artistas y deportistas . Se tributa en Colombia por la remuneración que se obtiene en calidad de artista y deportista  .
Pensiones (art. 18) Las  pensiones solo pueden ser gravadas en el estado que resida el receptor del pago Se debe revisar en cada CDI.
Remuneración por funciones públicas (art. 19) La regla general señala que los salarios y remuneraciones pagados por un Estado a una persona natural, en razón de servicios prestados en ese Estado, solo estarán gravados en el Estado que paga los salarios. Estado que realiza el pago.
Profesores y docentes Ninguno de los modelos incluye un artículo que regule específicamente reglas para docente. Se aplica las reglas de empleo.
Otras rentas (art.  21) Fórmula residual, que comprende  todo  tipo de ingreso no incluido en el artículo del CDI. Serán gravadas en el país de la residencia.

 

Sinopsis de la retención en la fuente
sobre pago de dividendo al exterior CDI y CAN
El siguiente cuadro muestras las tarifas de impuesto a los dividendos según lo dispuesto por los  diferentes  CDI  suscritos  por  Colombia,  sin embargo, en opinión de la DIAN y en aplicación del Decreto 1457 del 2020, el marco legal en Colombia el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso de que haya lugar a ello y en cumplimiento  del CDI, se solicita  la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos  y participaciones, en los  términos  del  respectivo CDI y los artículos  1.6.1.21.1 a 1.6.1.21.4 del  Decreto  1625 del  2016 (DIAN,  Conc. 1313, oct. 20/2020).

 

0781)    Sinopsis de la retención en la fuente de otros pagos al exterior CDI y CAN
Concepto Sujeto pasivo Agente
retenedor
CDI España CDI       Chile CDI     Canadá CDI    Suiza CDI
México
CDI       India CDI     Corea CDI Portugal CDI República
Checa
CDI Reino Unido CAN
(Decisión 578)
intereses Beneficiario    efectivo Quien efectúe el   pago o  abono en cuenta 10%
0% en los casos del numeral3• del artículo    11  del  CDI•1
5%  Si  el beneficiario efectivo es  un  banco o una  compañía  de seguros.                           15% En los demás casos (2) 10 %   del importe bruto   de los intereses 10%;
0% en los casos en numeral 3 del artículo 11 del CDI (4)
5%  Si el  beneficiario efectivo es un banco o una compañía de seguros.      10% en los demás casos . 10% (3) 10%(3) 10% 10%
0% si el crédito es
pagado : (5)
10%
0% si el Crédito es pagado
a: (10)
15%(2)
Cánones
o regalías:
Beneficiario    efectivo Quien efectúe el    pago o  abono en cuenta 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 20%
Servicios   prestados   por  asistencia   técnica, servicios  técnicos  y  servicios de consultoría Beneficiario efectivo del pago   Quien efectúe el   pago o  abono en cuenta 10% Ver (§0786) 10% 10 % hoy
0%) Principo de nación más favorecida (§0784)
10% Ver (§0786) 10%  (hoy
0%)  principio de nación  más favorecida para servicios técnicos y asistencia técnica. Consultoría estará gravada al 10%
10% 10% 10% (hoy
0%) principio de nación más favorecida
10% (hoy
0%) principio  de nación más favorecida
Se entienden como utilidades empresariales. No estarán gravadas en Colombia cuando el pago se realiza  a  una persona residente en  Reino
Unido.
20%
Ganancias de capital           Venta de muebles que forman parte del activo de un E.P., incluida la venta del establecimiento en un solo conjunto como empresa, y la venta de bienes inmuebles Beneficiario efectivo del pago Quien efectúe el   pago o  abono encuenta
;
10%  la sobre ganancia ocasional y 15% sobre  las demás ganancias de capi tal 10%   la sobreganancia ocacional y 15% sobre las demás ganancias de capital 10%  la sobreganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital 10%  la sobre ganancia ocacional  y 15% sobre las demás ganancias de capital 10% las sobre ganancia ocacional y 15% sobre las demás ganancias de capital 10%las sobre ganancia ocacional y 15% sobre las demás ganancias de capital 10% Ia sobre ganancia  ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital 10% la sobre ganancia ocasional y 15% sobre las demás ganancias de capital                                                             10%  la sobre ganancia ocacional  y 15% sobre las demás  ganancias de capital
. ..
10%  la sobre ganancia  ocacional  y  15% sobre las demás ganancias de capital 10% la sobre  ganancia ocasional  y 15% sobre las demás  ganancias  de capital (9)

 

Concepto Sujeto
pasivo
Agente
retenedor
CDI
España
CDI           Chile CDI
Canadá
CDI            Suiza CDI
México
CDI
India
CDI
Corea
CDI
Portugal
CDI República Checa CDI      Reino Unldo CAN
(Decisión
578)
La ganancia derivada de otros activos diferentes de los mencionados en los numerales 1•,2•, 3•  y 4• del artículo 13 del CDI  ubicados en Colombla. Beneficiario efectivo del pago transmitente en el país contratante Quien efectúe el pago o abono en cuenta 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%
Sueldos, salarios y otras remuneraciones por servicios personales de pendientes Beneficiario efectivo Quien efectúe el pago o abono en cuenta (0 %)     según la tabla (0 %)            según la tabla     (6) (0 %)  Según la tabla (6) ( 0%)     Según la tabla (6) (0 %)  Según la tabla (6) (0%)      Según la tabla (6) (0%)    Según la tabla (6) (0%)  Soegún la tabla (0%)  Según la tabla (0%)      según la tabla (6) (0%)  Según la tabla
Pensiones Beneficiario efectrivo Quien efectúe el pago o abono en cuenta Solo   se  someten a imposición en el país recidencia (7) se somenten  a imposición  en el Estado de procedencia  de la pensión  al 15% Se someten a imposición en el Estado de procedencia de la pensión o recidencia.   Excepto para el pago periódico de pensiones solo se  someten a  imposición   en el  Estado procedencia  de  la pensión Se somete a imposición  en el Estado que  paga la pensión Se someten      a       imposición  en el  Estado que  paga la pensión Se someten a imposición  en el  Estado que  paga la pensión Se someten     a       imposición  en el país de residencia Se someten a imposición  en el país de residencia Se someten     a       imposición en el país de residencia 0% o tarifa progresiva en execeso   de las  1.000   U   V   T   ,
cuando
Colombia es el país de la fuente
Otras rentas: Cuando las rentas no sean  desarrolladas en un artículo específico  de los convenios, se deberá  dar el tratamiento de otras rentas Residente del otro estado contratante Quien efectúe el pago o abono en cuenta Solo   se  someten a imposición en el estado de residencia los ingresos  de fuente nacional se les podrá aplicar la retención según concepto Se podrán  someter a imposición  en el Estado de la fuente (8) Solo   se someten a  imposición en el Estado de residencia Se podrán someter a  imposición en el otro Estado contratante solo se  someten a  imposición en el Estado de residencia solo se  someten a  imposición en el Estado de residencia A  los  ingresos de fuente nacional  se les  podrá aplicar  la retención según concepto A  los  ingresos de fuente nacional  se les  podrá aplicar  la retención según  concepto solo se  someten a  imposición en el  Estado de residencia Solo serán gravables en el país miembro en el  que tales rentas tengan su  fuente productora
NOTAS: 1. Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente en España, la retención no podrá exceder del diez por ciento (10%) del  importe bruto de los intereses.
“De acuerdo con lo expresado en el numeral 3• del artículo 11 del CDI” En el TDT Colombia España la retención en la fuente sobre intereses en el país de la fuente (generalmente Colombia) estaría limitada al 10%, lo que está acorde con la propuesta de los modelos de TDT de la OECD y de las Naciones Unidas. Sin embargo, (…) se establecen tres casos en los que el derecho a gravar los intereses es reservado al país de la residencia eliminando la posibilidad de practicar retención en la fuente en el país de la fuente: i) cuando el beneficiario efectivo de los mismos es una entidad pública del Estado contratante (residente); ¡¡) cuando los intereses son el resultado de una venta a crédito de mercancía o de
activos; y iii) cuando los intereses se pagan a una entidad financiera residente en el otro Estado.
De    acuerdo con lo anterior podría decirse que, en el caso colombiano y según las normas cambiarias, la excepción se convierte en la regla general teniendo en cuenta que la mayoría de las situaciones en las que se reconoce la posibilidad de acceder a un endeudamiento internacional estarían cubiertas bajo los tres supuestos descritos anteriormente” (Romero Tarazona, José  Andrés. Tratado para evitar la doble tributación con España. Revista impuestos, N• 129, mayo-jun./ 2005).
2.    Por créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que  se celebre directamente o a través de compañías de leasing con  empresas extranjeras sin domicilio en Colombia
3.    Ver condiciones y excepciones, articulo 11 del CDI.
4.    Si el beneficiario   efectivo es un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a una empresa de un Estado contratante; o se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra institución de crédito residente de un Estado contratante.
5.    Para el CDI con República Checa los  intereses procedentes de Colombia y pagados a un beneficiario efectivo residente de  República Checa serán gravados solo en el Estado de la residencia si dichos intereses son pagados:
a)    En relación con una venta a crédito de cualquier mercancía o equipo;
b)    Por un préstamo o crédito de cualquier naturaleza otorgado por un banco, únicamente si el crédito o préstamo se otorga por un período no inferior a tres años;
c)    Al gobierno del otro Estado contratante,  incluidas sus subdivisiones  políticas o autoridades locales, el Banco Central o cualquier institución financiera de propiedad o controlada por el gobierno;
d)    A un  residente del otro Estado en relación con cualquier préstamo o crédito garantizado por el gobierno del otro Estado, incluidas sus subdivisiones políticas o autoridades locales, el Banco Central o cualquier institución financiera de propiedad o controlada por el gobierno.
6.    Cuando el beneficiario permanece en Colombia un período o períodos que no excedan en su conjunto 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal  considerado  y la  labor  remunerada se paga por, o en nombre de, un empleador que no sea residente en Colombia y las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en Colombia.
7.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del convenio.
8.    Las rentas de un residente de un Estado contratante no mencionadas en este convenio y que provengan del otro Estado contratante,  también pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
9.    Por la venta de cualquier activo, en el acuerdo de la CAN no existe la figura del E.P
10.    Para el CDI con Reino Unido los intereses procedentes de Colombia y pagados a un beneficiario efectivo residente de Reino Unido serán gravados solo en Reino Unido si dichos intereses son pagados a:
a)    A  Reino Unido como estado, una autoridad territorial, entidades de derecho público (incluyendo el Banco Central), o si estos son quienes realizan el pago.
b)    Un esquema o fondo de pensiones.
c)    A un residente del otro Estado en relación con cualquier préstamo o crédito garantizado, subsidiado o asegurado por Reino Unido o por una persona que actúe a nombre de dicho estado.
d)    Créditos relacionados con ventas a crédito de equipos industriales , comerciales o científicos, o en relación con las ventas a crédito de bienes o mercancías por una empresa a otra empresa.
e)   En relación con préstamos o créditos otorgados por un banco, siempre que el periodo del préstamos o crédito no sea inferior a 3 años.
f)    Por una institución financiera de Colombia a una institución financiera de Reino Unido.
11.    De conformidad con el Concepto 548 de octubre 6 del 2020, la DIAN en reconsideración del Concepto 3293 del 2016, determinó que los pagos por comisiones en desarrollo del CDI Colombia – Canadá, no se concideran dentro del consepto de “otras rentas” del artículo 20 del convenio, si no  que su tratamiento y asignación de potestades tributarias corresponde al de “beneficios empresariales” descrito en el artículo 7´ del CDI.

 

DECLARACIÓN JURAMENTADA AÑO GRAVABLE 2024

 Yo                                                 ____________________________identificado con cédula de ciudadanía No. __________________, manifiesto BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que:

De acuerdo con los requerimientos del Articulo 437 Parágrafo 3, soy no responsable de IVA ya que cumplo con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso, NO he obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 ($164.727.500)
  2. Que no tengo más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzo mi actividad
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de Intangibles
  4. Que no soy usuario aduanero
  5. Que no he celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 ($148.442.000)
  6. Que el monto de mis consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades con el impuesto sobre la venta (IVA), no supere la suma de 3.500 ($164.727.500).

Soy declarante de renta del impuesto sobre la renta y complementario. SI (  ) NO (  ).

Atentamente:

 

Firma: ___________________________________
Nombre:

Cedula:

Retención en la fuente

Los ingresos base de cotización en la planilla del mes                      , corresponden al 40% de la totalidad de mis ingresos recibidos.

El formulario del Rut No                            que presento adjunto a esta cuenta de cobro es mi RUT

 

Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, la cual aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales, “He contratado o vinculado más de un trabajador asociado a mi actividad económica por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos”     SI (   )    NO (   )

Si su respuesta es NO diligencie la siguiente información:

  1. según lo previsto el en Parágrafo 2, Articulo 387 del Estatuto Tributario y Ley 1607 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios. Tengo dependientes económicos. Si ( ) No ( )

NOMBRE COMPLETO // NUMERO Y TIPO DE DOCUMENTO // PARENTESCO // EDAD

___________________          __________________________      ____________     _________

  1. Salud Prepagada – póliza de

Entidad                                                               $                        mensuales.

  1. Intereses sobre préstamos para vivienda de habitación.

Entidad                                                              $ ______           mensuales.

  1. Ahorros en cuentas

Entidad                                                             $ _______           mensuales.

  1. Aportes voluntarios a fondos de

Entidad                                                               $ ____               mensuales.

  • Los certificados de medicina prepagada y pólizas de salud deberán corresponder a los Valores pagados durante el año anterior
  • Los certificados de intereses sobre préstamos para vivienda de habitación del contribuyente deberán corresponder a los valores pagados durante el año anterior
  • Los certificados que sirven para soportar las disminuciones de los ingresos son responsabilidad única de quien los solicita

Atentamente:

 

 

Firma: ___________________________________

Nombre:

Cedula: