Llegar a la edad mínima exigida para jubilarse -que en el caso de Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres- y obtener la pensión es la meta de las personas. ¿Pero quiénes se pensionan antes de cumplir la edad mínima pueden seguir trabajando?
En Colombia, una de las maneras para que las personas se pueden pensionar sin cumplir la edad de pensión, es que hayan perdido el 50 por ciento de sus capacidades físicas o mentales. A estas personas se les otorga la pensión por invalidez. Sin embargo, muchas de esa personas deben seguir trabajando para sobrevivir.
Al respecto, la Función Pública, entidad del Gobierno Nacional, cita el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual estipula que “en ningún caso la limitación discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”.
Así mismo, la legislación determina que ninguna persona limitada en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.
No obstante, la misma ley establece que no todos los pensionados por invalidez pueden volver a trabajar. En el artículo 33 estipula que “el ingreso al servicio público o privado de una persona limitada en situación de discapacidad que se encuentre pensionada no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público”.
En ese orden de ideas, ninguna “persona podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Fuente: Eltiempo.com