Con la Resolución 000167 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos  y Aduanas  Nacionales  – DIAN – implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Esta resolución reglamenta el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo  1.6.1.4.12. del Decreto 1625  de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, que hacen referencia al soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

La norma señala que el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Según la resolución en mención, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario  en Materia Tributaria  los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes  del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables  del impuesto  sobre  las ventas  -IVA, que realizan  operaciones  de compra  de bienes  o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente  y requieren  soportar  los costos y deducciones en el impuesto  sobre  la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA.

Lo anterior, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente», para la generación y transmisión para su posterior validación por parte de la DIAN.

La Resolución señala que para efectos del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, establecidas  en  el Estatuto  Tributario  y demás  disposiciones de la  Ley  y el reglamento, además de lo señalado en esta resolución, se deberán tener en cuenta las demás normas vigentes sobre la materia.

Por otra parte,  dicha Resolución señala que los sujetos no obligados a facturar, que requieran  generar  el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente  y las notas de ajuste del mencionado documento,  deberán continuar realizándolo de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la DIAN; no obstante estos documentos  deberán  permanecer  a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.

Para los sujetos no  obligados  a  facturar,   que  requieran   generar  el documento  soporte  en  adquisiciones efectuadas  a sujetos  no obligados  a expedir factura de venta o documento  equivalente  y las notas de ajuste del mencionado documento, la DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta una opción, para que lo hagan voluntariamente de forma electrónica, cumpliendo previamente con los procedimientos previstos.

Fuente: comunidadcontable.com