La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0931 del 30 de agosto de 2021, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Septiembre del 2021 para efectos tributarios.
La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual es del 17,19%.
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (17,19%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,79%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,79% efectivo anual.
Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Septiembre del 2021 para efectos tributarios, corresponde a 23,79% efectivo anual.
Ver documento: r0931_21
Fuente: comunidadcontable.com
