Dentro del paquete de decretos que está expidiendo el presidente Iván Duque, en uso de las facultades que le otorga el estado de emergencia económica 2, el miércoles en la noche se emitió el 655, con el cual se aplaza el pago de la cuota del impuesto de renta que las empresas que tenían que cumplir con esa obligación entre junio y julio.
El contenido del decreto es breve, más su efecto tiene sus detalles, más allá del dato general, según el cual, se aplaza el pago de la cuota del impuesto de renta, para personas jurídicas, para que sea aportada entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre, según los dos últimos dígitos de la identificación (NIT), empezando con los terminados del 96 al 00.
El decreto expresa la limitación de aplicar para personas jurídicas, pero que sean micro, pequeñas y medianas empresas. Claro está, este es un universo grande del tejido empresarial, pero no lo es todo. De hecho las mipymes suman en volumen pero no son el grueso del recaudo tributario.
A partir del decreto, los grandes contribuyentes, al menos en su mayoría, quedarían por fuera del aplazamiento del pago, según algunos analistas contables.
El nuevo calendario para el pago del impuesto de renta, según el decreto 655
96 al 00 9 de noviembre de 2020
91 al95 10 de noviembre de 2020
86 al 90 11 de noviembre de 2020
81 al 85 12 de noviembre de 2020
76 al 80 13 de noviembre de 2020
71 al 75 17 de noviembre de 2020
66 al 70 18 de noviembre de 2020
61 al 65 19 de noviembre de 2020
56 al60 20 de noviembre de 2020
51 al 55 23 de noviembre de 2020
46 al 50 24 de noviembre de 2020
41 al45 25 de noviembre de 2020
36 al40 26 de noviembre de 2020
31 al 35 27 de noviembre de 2020
26 al 30 30 de noviembre de 2020
21 al 25 1 de diciembre de 2020
16 al 20 2 de diciembre de 2020
11 al 15 3 de diciembre de 2020
06 al 10 4 de diciembre de 2020
01 al 05 7 de diciembre de 2020
Fuente: eltiempo.com