El decreto 579 del 15 de abril de 2020 determino:

  • Durante la vigencia de este decreto Los consejos de administración podrán autorizar disponer del fondo de imprevistos con destino al pago de salarios, servicios de vigilancia y gastos de operación sin que medie autorización de la asamblea, siempre que el cobro de la cartera por concepto de cuotas de administración se vea afectada.
  • En los casos en donde no exista consejo de administración el administrador podrá utilizar el 50% del fondo de imprevistos, cuando se vea afectado el cobro de cartera por concepto de cuotas de administración para cubrir los gastos de operación. Cuando no exista consejo se deberá convocar a asamblea general a fin de que autorice disponer hasta del 100% de los recursos del fondo de improviso para gastos de funcionamiento.
  • Los administradores deberán rendir un informe respecto al uso de los recursos en la siguiente asamblea de copropietarios.
  • Cuando se trate de copropiedades de uso comercial o mixto, en donde se requiera contratar servicios de sanidad para mitigar el riesgo del Covid-19 podrán hacer uso de los recursos de fondo de imprevistos, siempre que se usen para dicho propósito,
  • Durante la vigencia de la presente norma, el atraso en los pagos de las cuotas de administración no podrán ser objeto del pago de sanciones, intereses o multas por mora, es decir podrán pagarse en cualquier momento.
  • Las asambleas ordinarias podrán realizarse de forma virtual durante la vigencia de este decreto en cualquier momento o de manera presencial durante el mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de la emergencia Económica, Social y Ecológica y si la asamblea ordinaria no es convocada este se reunirá por derecho propio el primer día hábil posterior a los 30 días de la finalización de la declaratoria de la emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • No se podrán imponer multas por la no asistencia a las asambleas convocadas durante la vigencia de la norma descrita.
  • Durante la vigencia de la norma citada que, hasta el 30 de junio, tampoco se podrán hacer incrementos a las cuotas de administración.

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