En relación al concepto de la Dian de la referencia se plantean las siguientes posibilidades.

  1. Si se toma el gasto como deducible y se reduce la base de la retención en la fuente al momento de causar el gasto, no efectuar el pago hasta tanto no se reciba el soporte de la seguridad social. Esto puede resultar un tanto arbitrario en cuanto la obligación de pagar no es posible asociarla con el pago o no de la seguridad social.
  2. Tomar el gasto como deducible y al momento del pago si el trabajador independiente no demuestra el pago de la seguridad social, proceder con el ajuste en la declaración de retención en la fuente del mes en que se efectúa el respectivo pago y por lo tanto ajustar el valor a pagar y contabilizar el gasto como no deducible.
  3. La otra posibilidad es no descontar la seguridad social al momento de causar el gasto dado que el trabajador independiente no ha cancelado los aportes y de todas formas exigirlo al momento de efectuar el pago o de llevar el gasto como no deducible en caso de no obtener la constancia del pago de la seguridad social.

VER DOCUMENTO; Concepto Dian Aportes Independientes