Con este decreto se reglamentan los sistemas de facturación, sustituyendo la actual reglamentación de la factura de venta de talonario o de papel y sus documentos equivalentes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) establece el Decreto 358 de 2020*, el cual reglamenta los sistemas de facturación fijados en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.) y otorga definición a conceptos como acceso al software, calendario de implementación de factura electrónica de venta, expedición y entrega de factura de venta o del documento equivalente, factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, facturador electrónico, notas débito y notas crédito, entre otros.
Por otra parte, hace precisiones acerca de los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta, la masificación del uso de la factura electrónica con el fin de optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Y determina los documentos equivalentes a la factura de venta, tales como la boleta, el formulario, el billete o el documento que da derecho a participar en el juego (art. 420 del E. T.), entre otros.
El Decreto 358 rige desde la fecha de su publicación (5 de marzo de 2020), sin embargo los contribuyentes del régimen simple tendrán plazo hasta el 01 de mayo del presente año.
*“Por el cual se reglamentan los artículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Fuente: Instituto Colombiana de Contadores Públicos