Con agosto cada vez más cerca en los calendarios, se aproxima una de las fechas más importantes para los compromisos de la ciudadanía: la declaración y pago del impuesto de renta.

Por ello, desde LR se elaboró un ejercicio para ayudarle a determinar cómo hacer la declaración y el pago de sus compromisos de renta en caso de que usted está casado, o en términos técnicos, si hace parte de una sociedad conyugal.

Julio Toro, socio de Toro Asociados, aseguró que para efectos de la declaración de renta, si los esposos en cuestión son copropietarios de ciertos bienes“cada uno deberá incluir en su declaración de renta la cuota que le corresponda”.

Ahora bien, “si un bien está únicamente a nombre de uno de los cónyuges, será esa persona quien deba reportarlo en su declaración por el valor total, sin dividirlo”, dijo el analista.

Conozca lo que debe saber para declarar renta si usted tiene una sociedad conyugal
Gráfico LR

Laura Galeano, socia de la firma Martínez Quintero Mendoza González Laguado & de la Rosa, explicó que, a diferencia de lo que pasa en otras jurisdicciones, donde las declaraciones tributarias reflejan la comunidad de los bienes, en Colombia, “nuestras normas tributarias no incluyen disposiciones que, durante la vigencia de la sociedad conyugal permitan dividir el patrimonio conyugal entre los cónyuges para efectos de la declaración de renta, ni para efectos del impuesto al patrimonio, por lo que cada uno de los cónyuges deberá reflejar los activos, pasivos e ingresos que estén bajo su propio nombre”.

Para citar un ejemplo, si una pareja de esposos compra una casa aportando cada uno la mitad del valor del inmueble, cada individuo deberá declarar 50% de este valor. Pero si uno de ellos realizó la compra total de un vehículo, solo la persona debe reportarlo en su documento.

Ahora bien, si la pareja de esposos llega a separarse, la Ley contempla otras disposiciones.
“Ahora bien, si la sociedad conyugal ha sido liquidada, cada cónyuge deberá declarar los activos y pasivos que le hayan sido adjudicados como resultado de dicha liquidación”, aseguró Toro.
En palabras sencillas, esto quiere decir que, una vez se repartan los bienes y obligaciones, “cada una de las personas debe incluir en su declaración únicamente aquellos que le hayan sido asignados de forma individual”, citó el experto.

Sanciones por no declarar

A partir del 12 de agosto de 2025, los colombianos deberán declarar sus ingresos, empezando por quienes tienen cédulas terminadas en 01 y 02, y así sucesivamente cada día hábil, finalizando el 24 de octubre con las cédulas terminadas en 99 y 00. Es importante tener estos plazos en mente si no quiere retrasarse y ser sancionado por la Dian, que en el peor de los casos puede embargar sus bienes y sus propias cuentas.

Por ejemplo, para las personas naturales las multas por no hacer su declaración de renta en las fechas estimadas del calendario (ver gráfico), deben liquidarse y pagar una sanción equivalente a 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de retraso, sin que este exceda 100% del valor del impuesto.

Así le cobrarán renta por su billetera virtual

Si usted maneja recursos a través de las billeteras, debe tener en cuenta una serie de sugerencias de expertos de cara al vencimiento de plazos para la declaración y pago de la renta.

Usted debe saber que en su ejercicio, la Dian no distingue entre operaciones realizadas en la plataforma de su banco o en las billeteras virtuales, por lo cual, cada una de estas se toma de manera independiente.

De esta manera, si en 2024 sumó más de $65,8 millones ($65.891.000) en operaciones a través de las billeteras debe declarar renta así sea el mismo dinero.

Fuente: La república.co