Aunque no existe una estadística oficial, se calcula que unos 4,7 millones de colombianos residen en el exterior. Es un grupo cada vez más importante no solo por su cantidad, que es similar a la suma de las poblaciones de Medellín y Cali, sino por su importancia económica.
Este año, cuando se tributa por los ingresos recibidos en 2024, deberán declarar renta quienes cumplan con alguno de los siguientes criterios: haber recibido ingresos iguales o superiores a 65.891.000 pesos, poseer un patrimonio bruto igual o superior a 211.792.500 pesos, o realizar consumos con tarjetas de crédito por un monto igual o superior a 65.891.000 pesos. Además, esta obligación aplica para quienes sean responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No obstante, un informe de Russell Bedford Colombia, firma de consultoría empresarial, señala que muchos de esos colombianos que viven fuera de las fronteras y que deben declarar renta suelen cometer errores al momento de presentar este impuesto, principalmente porque desconocen aspectos clave como la residencia fiscal, los convenios de doble tributación y los avances tecnológicos que han transformado la fiscalización global, especialmente gracias al intercambio automático de información entre países.
Esas equivocaciones pueden traducirse en sanciones económicas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos por parte de la Dian.
Según Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de RBC, quienes residan en el exterior, pero generen ingresos en Colombia superiores a 49 millones de pesos, posean bienes valorados en más de 160 millones o mantengan vínculos significativos, podrían seguir siendo considerados residentes fiscales. “Esta condición no depende únicamente del tiempo de permanencia en el país —183 días o más en un año, sean continuos o no—, como muchos creen erróneamente. También influyen factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, y la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país”, señala.
El siguiente paso consiste en definir si se es residente fiscal o no y Tapias recuerda que la Dian no reconoce períodos fraccionados: si se cumple con los requisitos de residencia, se tributa como tal por todo el año gravable.
Si en efecto se es sujeto de este tributo, vale la pena tener presente que su declaración y pago se puede hacer en línea a través de la página de la Dian. Allí es necesario contar con usuario y contraseña, seleccionar el formulario correspondiente (210 para residentes, 110 para no residentes), diligenciar la información, firmar electrónicamente y presentar el pago (en línea o presencial).
Quienes viven en el exterior también deben solicitar el certificado de residencia fiscal en el país donde habitan, pues es un documento esencial para aplicar a los beneficios de los convenios de doble tributación, los cuales evitan pagar impuestos dos veces por los mismos ingresos. Actualmente, Colombia tiene acuerdos vigentes con España, México, Canadá, Chile, Italia y el Reino Unido, entre otros.
Fuente:semana.com