La Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Impuestos de Bogotá, señaló que ya se estableció la fecha y los elementos que deben tenerse en cuenta para cancelar el Impuesto de Industria y Comercio, ICA.

La entidad manifestó que los contribuyentes deberán entregar la información entre el 1º y el 12 de septiembre de 2025, de acuerdo con el último dígito de su NIT o cédula. También fue enfática en advertir que no enviar la información, hacerlo fuera del plazo o con errores puede acarrear consecuencias, “tal como lo establece el régimen sancionatorio vigente”.

La Alcaldía indicó que el objetivo del reporte de información exógena es facilitar el cruce de datos, lo que permite un control más eficiente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la capital.

En cuanto a los detalles sobre quiénes están obligados a reportar, entre ellos se encuentran:

  • Contribuyentes del ICA con ingresos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Organizaciones o entidades públicas y privadas que hayan hecho compras en Bogotá por montos iguales o superiores a 70 UVT.
  • Agentes de retención del ICA, emisores de tarjetas débito y crédito, inmobiliarias, administradores de fondos de inversión, aseguradoras y sociedades fiduciarias.

Todos los detalles e información sobre los reportes deben gestionarse directamente en los canales oficiales. No se requiere de intermediarios.

Fuente: larepublica.co