La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital obligatorio mediante el cual los contribuyentes emiten, transmiten y reciben facturas a través de plataformas electrónicas validadas por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Este mecanismo reemplaza progresivamente la factura en papel y se implementa, tanto para personas naturales, como jurídicas que realicen actividades comerciales sujetas a IVA, impuesto al consumo o retención en la fuente.

La iniciativa de adaptar la facturación electrónica a la mayoría de comercios en el país se da para incentivar un mayor control fiscal, reducir la evasión de impuestos y agilizar los procesos contables y tributarios para empresas y emprendedores.

Además, permite una mayor trazabilidad de las transacciones, facilita la declaración de impuestos y promueve una gestión más eficiente, segura y transparente de la información financiera ante la Dian.
Es importante tener en cuenta que quienes están obligados a implementar la facturación electrónica son las personas jurídicas. Sin embargo, hay excepciones. Estos son los contribuyentes que no están obligados a hacerlo.

La Dian menciona en su portal, citando el Decreto 1625 de 2016, que luego fue modificado por el Decreto 358 de 2020, que los no obligados a expedir factura son:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del  impuesto nacional al consumo.
  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
  • Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas – IVA,

Fuente: semana.com