La Dian derogó su Resolución 4083/99, con la que requería información de las operaciones realizadas por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las cuentas de compensación, y expidió la Resolución 180, que puede descargar al final de esta nota, para reglamentar de nuevo el tema con los términos, condiciones y procedimientos del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.
Los IMC autorizados, las cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correo que presten servicios financieros deberán presentar a la DIAN la información de operaciones de cambio en aspectos como importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, servicios y transferencias.
La autoridad tributaria recuerda que los IMC están obligados a suministrar la información del origen o destino de los recursos declarados por su conducto.
Fuente: Ambitojuridico.com