En el orden del día de la Corte Constitucional previsto para hoy 3 de abril está el estudio de dos demandas contra varios artículos de la última reforma tributaria plasmada en la Ley 2277 del 2022 (D-15213 y D-15439).

La primera está relacionada, entre otros temas, con el impuesto sobre la renta y la tasa mínima de tributación, retención en la fuente sobre el valor de dividendos brutos, servicios profesionales de consultoría y científicos, monto de ingresos brutos para sujetos pasivos del impuesto unificado bajo régimen simple de tributación y pago bimestral de anticipo.

La segunda, por su parte, se refiere al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa. Así mismo, sobre la no causación de sanción por no declarar este impuesto.

Respecto a la D-15213, la Procuraduría General de la Nación solicitó al alto tribunal declarar exequible el parágrafo del artículo 3 de la Ley 2277, al considerar que la fórmula de retención en la fuente no desconoce el principio de equidad y justicia tributaria, y estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D-15211, respecto del cual solicitó declarar exequibles los artículos 42 y 44 de la ley cuestionada.

En cuanto a la D-15439, el Ministerio Público solicitó que se disponga estarse a lo resuelto en la sentencia que se adopte en el proceso D-15241, respecto del cual solicitó declarar inexequible la expresión “impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”, contenida en el Capítulo II del Título IV de la Ley 2277, en especial en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50.

Fuente: Ambitojuridico.com