La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que la vigencia del Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y, en consecuencia, su renovación no puede ser exigida por ninguna empresa, persona u organización. Los inscritos en el RUT solamente deben actualizarlo si han tenido cambios en los datos de identificación, ubicación o clasificación que registraron previamente.
Por lo anterior, si a las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en la casilla 61 podrán entregar una copia del RUT e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento, que aparece en la parte derecha del pie de página del formulario.
Cabe recordar que los trámites de inscripción y actualización del RUT no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual en la página web de la Dian, excepto la actualización de los datos de identificación y el retiro de responsabilidades, que se hacen en puntos de atención.
Además de la inscripción y actualización del RUT, la ciudadanía puede hacer los siguientes trámites a través de los servicios digitales de la Dian:
i) Obtención de copia del RUT.
ii) Solicitud de cancelación del RUT.
iii) Solicitud del RUT para consorcios y uniones temporales.
iv) Solicitud de retiro de algunas responsabilidades.
La inscripción en el RUT podrá ser suspendida si la información presenta errores, está incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso es clave que los contribuyentes revisen sus datos y los actualicen, de ser necesario, para evitar sanciones.
Fuente:ambitojuridico.com