En relación con la vigencia de títulos negociables representativos de descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones de renta, el numeral 5 del artículo 1.6.2.5.11. del Decreto 1625 del 2016, adicionado por el Decreto 985 del 2022, establece que será máximo de dos años, contados a partir de la expedición del título.
Por lo tanto, precisó la Dian, una vez se expida el respectivo título negociable, el término de vigencia del mismo comenzará a contarse, por lo que su beneficiario podrá utilizarlo durante dicho lapso, pues la norma no estableció la posibilidad de fraccionamiento del respectivo título, por lo que solamente podría negociarse y endosarse a otro contribuyente por el total de su valor.
Ahora bien, los adquirentes de los títulos negociables podrán acreditarlos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios como descuento tributario, bajo las condiciones y limitaciones que establece el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando el título esté vigente.
Fuente: Ambitojuridico.com