Mediante la Resolución número 000037 del 17 de marzo de 2022, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021.

Esto hace referencia a la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, plazos para cumplir esta obligación e inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ.

Para el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, la entidad señaló que debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Para la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, por parte de las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán inscribirse en el SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar esta inscripción y el cargue del documento soporte de creación.

Fuente: comunidadcontable.com