Según el Decreto 1778 de 2021, podrán presentar voluntariamente la declaración del impuesto de renta por el año gravable 2021 en 2022, los siguientes contribuyentes:

-) Las personas naturales residentes en el país a  quienes  les  hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.

-) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, que cumplan los requisitos  (la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada)  para catalogarse dentro del grupo de contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículo 20-1 y 20-2 del  Estatuto Tributario en  relación  con  los establecimientos permanentes.  Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la normatividad vigente.

El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Fuente: comunidadcontable.com