El Decreto 1778 del 20 de diciembre determina los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es importante que tenga en cuenta que la DIAN fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el próximo año en $38.004, esta medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Les contamos cuáles son los plazos.

Impuesto sobre la Renta y complementarios para grandes contribuyentes:

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes para 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios de 2021 y pagar el valor en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

– Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
– Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
– Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y complementario de 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

– Pago primera cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
– Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y complementarios para no calificados como grandes contribuyentes:

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (diferentes a los calificados como grandes contribuyentes) podrán pagar en dos cuotas:

– Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
– Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios y cancelar en una sola cuota hasta el 21 de octubre de 2022.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Fuente: Elespectador.com