“El contador público en la empresa, bajo cuya responsabilidad se preparen los estados financieros, y que los certifica junto con la administración, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, también asume responsabilidades frente a las afirmaciones de la administración, relacionadas con saldos, transacciones y revelaciones, y por ello se entiende que apoya a la administración en la definición de las políticas contables, y en la realización de los juicios que involucran realizar estimaciones de este tipo. No obstante, al realizar tales estimaciones será necesario que se consulte con otras áreas de apoyo y con la administración, dado que algunas de ellas dependen de decisiones operativas y financiera de la entidad”.
Ver documento:ConCTCP00242_2021
Fuente: CTCP, Concepto 242, abril 16/2021
