De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, así como con lo previsto en la Ley 57 de 1985, por la cual se ordenó la publicidad de actos y documentos oficiales, resultaría posible el establecimiento y cobro de una tasa por la expedición de paz y salvos del impuesto predial. Sin embargo, indicó el Ministerio de Hacienda, dicha posibilidad debe ser examinada a la luz de las demás disposiciones legales vigentes.
Tal es el caso del artículo 19 del Decreto 2106 del 2016, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios.
Según esta norma, las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés respecto de cualquier situación de hecho o de derecho en particular deben organizar dicha información en un registro público y, a su vez, habilitar su consulta gratuita en medios digitales.

La aplicación de esta norma es obligatoria para todos los integrantes de la administración pública y particulares que cumplan funciones administrativas o públicas, de manera que la emisión del paz y salvo del impuesto predial por municipios y distritos debe sujetarse a lo dispuesto en la misma, al igual que para los demás documentos a que hace referencia.
Minhacienda, Concepto 16883, Abril 8/21.
Fuente: ambitojuridico.com
