Como medida de apoyo a las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, mediante Decreto 612 del 2021el Gobierno amplió el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020. Esta medida busca aliviar la situación financiera por la que atraviesan los contribuyentes e impulsar la reactivación económica del país.

Así lo dio a conocer el director de la Dian

Entonces, los nuevos plazos establecen el pago de una única cuota, así:

Plazos

El director de la Dian, Lisandro Junco, manifestó que “si bien con la expedición del Decreto 374 del 2021 la entidad ya había ampliado los plazos, se hace necesario nuevamente mover estos vencimientos, toda vez que persisten las circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia derivada del covid-19 y, adicionalmente, las que deja el paro nacional, lo que ha afectado el normal desarrollo de las actividades económicas de las micro y pequeñas empresas, siendo necesario contribuir a su recuperación”.

Es importante recordar que estos contribuyentes presentaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 entre el 12 de abril y el 7 de mayo del 2021.

También, vale señalar que en medio de la emergencia sanitaria el Gobierno ha adoptado una serie de medidas entre las cuales se encuentran vigentes los ajustes en el calendario tributario y el 0 % en el anticipo de renta para 31 grupos de actividades económicas.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

Economía naranja: cine, video, programas, anuncios y comerciales de TV (producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas; fotografía; actividades artísticas (plásticas y visuales); creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: agencias de viajes; organización de eventos; hotelería; zonas de camping; transporte férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector gastronómico: restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición; relojes; carrocerías; remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas; piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado; actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Adicional a lo anterior, la Dian ha dispuesto para los contribuyentes mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tales, como el régimen simple de tributación, las devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta y facilidades para el pago de las obligaciones tributarias.

Minhacienda, Decreto 612, Jun. 4/21.

Fuente: ambitojuridico.com