Es un paso clave para cumplir con la obligación y solicitar devolución de saldos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) habilitó para los los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y rápida de generar, que facilita el cumplimiento de la declaración de renta, demás obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de la casa.

Según la entidad, la nueva firma es más simple y sencilla que la anterior; no es necesario que se configuren preguntas de recordación, y se puede gestionar todas las veces que se necesite, sin agendar cita.

“Esta nueva firma está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también, para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual”, agregó la entidad. Esta nueva firma electrónica también tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; pero el contribuyente puede generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después.

Los pasos y preguntas de la firma electrónica

1. ¿Qué es la firma electrónica?

Es una solución digital que permite formalizar las transacciones ante la Dian a través de un mecanismo más moderno y en todos los casos reemplaza la firma autógrafa para las diferentes obligaciones ante la DIAN.

2. ¿Qué beneficios tiene?

El primero es la simplicidad en el acceso y generación, pues se redujeron los pasos para generarla. Ya no es necesario que configure preguntas de recordación y puede realizar el procedimiento tantas veces como requiera, sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseña o configuraciones previas.

Puede hacer el trámite en línea está disponible no solo para las personas obligadas a tener firma electrónica, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma virtual.

3. ¿Tiene fecha de vencimiento?

Tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación y la puede renovar totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después, sin ninguna restricción.

4. ¿Cómo solicito la firma electrónica?

Solo debe ingresar a su cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN, a nombre propio, y allí podrás ubicar el botón “Generar Firma Electrónica”. Siguiendo los pasos que te indica el sistema, podrás generar, por ti mismo, la nueva firma.

5. ¿En qué casos se genera?

  • Si es una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de representante legal.
  • Cuando es declarante de renta o quiere hacer en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor.
  • Cuando realice operaciones aduaneras.
  • Cuando se deba solicitar autorización de numeración de facturación y, en general.
  • Cuando se es residente en el exterior y se declara en Colombia.

6. ¿Qué pasó con la firma electrónica antigua?

Si la tiene, podrá seguir usándola hasta su fecha de vencimiento. Sin embargo, ya no tiene que preocuparse por renovarla antes de que expire porque puede generar la nueva firma electrónica en cualquier momento.

7. ¿Qué pasa si había pedido o renovación de la firma antigua y no la recibí?

Si ese es el caso, entre a su cuenta de usuario y realice el procedimiento de generación de la nueva firma electrónica. El sistema anterior ya no está disponible.

Fuente: El Tiempo.com