El decreto 579 del 15 de abril de 2020 en resumen determina condiciones especiales entre la fecha de promulgación y el 30 de junio:

  • Durante el lapso mencionado no se podrán ejecutar ni ordenar desalojos que tenga como fin restituir inmuebles, sin importar el plazo pactado para el arrendamiento y/o su forma pago (Diario, quincenal, mensual o cualquier otra).
  • Se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento también hasta el 30 de junio y dichos reajustes deberán ser efectivos en pago a partir del 30 de junio incluyendo los reajustes no causados entre el periodo mencionado.
  • Se anima a las partes a llegar a un acuerdo respecto a las moras causadas, desde el 15 de abril al 30 de junio, sin que ello involucre intereses, penalidades ni sanciones, de no ser así:
    • El arrendador no podrá cobrar intereses, penalidades ni sanciones entre la fecha de emisión del decreto en mención y el 30 de junio.
    • El arrendatario reconocerá interés del 50% de la tasa de interés bancario corriente, certificada por la superintendencia financiera, respecto a las moras en el pago de los arriendos ocasionadas entre el 15 de abril y el 30 de junio.
  • Los contratos cuya vigencia se venzan en el periodo ya mencionado se prorrogarán hasta el 30 de junio, con la obligación del arrendador de pagar el arriendo.
  • Aquellos contratos de arrendamiento en que se haya pactado la entrega al arrendatario durante este periodo quedarán suspendidos hasta el 30 de junio. A falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
  • Este Decreto es extensivo a los contratos civiles y comerciales celebrados con personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas; y sobre este grupo se suspende durante el lapso de la vigencia del decreto en mención, el cobro de intereses, moras, penalidades, indemnizaciones y sanciones previstos en los contratos.

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