En razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el territorio nacional por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad
económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril del 2020, para este tipo de contribuyentes.

VER DECRETO 401 DEL 13 DE MARZO DE 2020.pdf